Skip to main

Catálogo en línea OPAC:

Instituciones educativas autorizadas y habilitadas

Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública

Integración

Según la Ley 15.739 estará integrada por

  • El Ministro de Educación y Cultura o en su defecto el Subsecretario de Educación y Cultura
  • El Director de Educación Pública u otro miembro del CODICEN
  • Los directores de los Consejos desconcentrados de la ANEP (CEP, CES y CETPUTU)
  • El Rector de la Universidad de la República o en su defecto el Vice-Rector
  • Dos miembros del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República
  • El Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física hoy Director Nacional de Deporte y Juventud u otro miembro que lo represente
  • Dos representantes de los Institutos habilitados designados conforme reglamentación que dictará el CODICEN
  • Además se invita participar a un miembro del Consejo de Rectores de Universidades Privadas.

Presidencia
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Ministro de Educación y Cultura o por el Subsecretario de Educción y Cultura.
En caso de ausencia o impedimento de estos la Comisión designará un Presidente ad hoc de entre sus miembros.

Quórum
La comisión podrá funcionar con siete miembros cualesquiera o cinco miembros si entre ellos se encuentran representados el CODICEN y los Consejos desconcentrados
de la ANEP, y la Universidad de la República.

Convocatoria
La convocatoria la realizará el Ministerio de Educación y Cultura con diez días de anticipación incluyéndose en ella el Orden del Día propuesto y los documentos necesarios para su tratamiento. La sede de la reunión será fijada por el Ministerio de Educación y Cultura o por la propia Comisión. La Comisión sesionará ordinariamente cada tres meses. En forma extraordinaria podrá ser convocada por la propia Comisión o a solicitud del Ministro de Educación y Cultura
o los representantes de la Universidad de la República y de la ANEP.

Sesiones
Las sesiones de la Comisión se realizarán a puertas cerradas salvo expresa autorización de la propia Comisión. El Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Educación llevará las actas de cada sesión, las que deberán aprobarse en la siguiente sesión de la comisión. Las actas contarán con la nómina de participantes, el Orden del Día, los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Cualquier miembro de la Comisión podrá dejar sentado en actas las consideraciones o constancias que crea necesarias. Las sesiones se grabarán a los efectos de tener documentado todo el desarrollo de la Comisión. Serán desgarbadas total o parcialmente con resolución expresa de la Comisión. Las actas y las desgrabaciones de las sesiones tendrán carácter público salvo resolución expresa de la Comisión. Se podrán incluir en las páginas web de los organismos representados y podrá ser entregada una copia de las mismas a quienes lo soliciten por escrito a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Resoluciones Todas las resoluciones de la Comisión se adoptarán por consenso de los miembros presentes. Comisiones de trabajo La Comisión podrá formar las comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente, remitiendo el resultado de su trabajo a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura para que ésta a su vez lo remita a la Comisión.

Secretaría
La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión: realizará las convocatorias, levantará las actas, organizará el archivo de toda la documentación de la Comisión, incluida las versiones grabadas de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión podrán tener acceso directo a toda la documentación.

Año
Actas
2005
Nº1/28/07 Nº2/13/12      
2006
Nº1/08/02 Nº2/15/03 Nº3/26/04 Nº4/07/06  
  Nº5/02/08 Nº6/06/09 Nº7/11/10 Nº8/22/11  
2007
Nº1/04/11 Nº2/06/06 Nº3/25/07 Nº4/05/09 Nº5/19/12
2008
Nº1/27/02 Nº2/14/05      
 

Archivos adjuntos