Es el reconocimiento del MEC a una actividad o evento que tenga relevancia artística, cultural, educativa, de innovación, científica, tecnológica, para los derechos humanos, para el ministerio público o los registros nacionales.
Las instituciones dedicadas a la formación de recursos humanos en esta área, deben solicitar esta habilitación para su creación y funcionamiento según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 90/006.
Es el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, del nivel académico de las instituciones privadas de enseñanza y de sus respectivas carreras.
Es la inscripción de la declaración jurada que contiene todos los datos establecidos por la Ley 16.099. Es un trámite obligatorio y previo a realizar cualquier publicación o difusión escrita. Lo debe realizar todo impresor o editor de cualesquiera publicaciones impresas o titular de agencias de noticias en cuanto le pudiera corresponder.
Es la inscripción obligatoria que deben realizar todas las instituciones privadas que atienden niños entre 0 y 5 años, en el Registro Nacional de Centros de Educación en la Primera Infancia Privados (CEIP) del Ministerio de Educación y Cultura.
Es la inscripción al solo efecto de tramitar la exoneración de impuestos prevista en el Art. 448 de la ley No. 16.226. Este trámite carece de carácter obligatorio.
Según lo dispuesto por la ley Nº 18.232, el MEC recibe las declaraciones juradas de los grupos de personas organizadas, sin fines de lucro, que aspiren a la concesión de una frecuencia de radiodifusión comunitaria.
Es una Unidad de Información especializada en Ciencias de la Educación que da sus servicios a docentes, estudiantes, investigadores y autoridades del Sistema Educativo Nacional. Posee una colección de impresos y material no tradicional que está procesada en una base de datos automatizada.